Ante la incorporación del nuevo art. 241 bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante "LSC"), cabe entender que éste aparta (deja sin aplicación) el art. 949 del Código de Comercio (en adelante "CCom"), como de momento parece que se está defendiendo desde varios comentarios y resúmenes de la reforma de la LSC. Sin embargo, la introducción de dicho artículo cabe entenderla de tal modo que ambos artículos convivan. Aunque sea más sencillo dar por hecho que el principio de especialidad del art. 241 bis LSC aparta la aplicación del art. 949 CCom, una lectura más acertada (desde mi humilde punto de vista), es entender que ambos conviven y se complementan, tal y como expliqué en un comentario en el blog del profesor Alfaro
 
Antes de continuar conviene exponer ambos artículos.
El art. 949 CCom sobre “Acciones contra socios gerentes y administradores”, establece: “La acción contra los socios gerentes y administradores de las compañías o sociedades terminará a los cuatro años, a contar desde que por cualquier motivo cesaren en el ejercicio de la administración.
Tal y como se puede ver, en el artículo no se dice prescribirán sino terminarán, en esto ya apuntó el profesor Alfaro en su blog. Este término es importante destacarlo, pues en otros artículos del mismo Título II Libro IV sí se habla de prescripción. Todo ello teniendo en cuenta que el mencionado Título II se llama “De las prescripciones”.
Por su parte, el nuevo art. 241 bis LSC sobre “Prescripción de las acciones de responsabilidad”, establece: